Mediante la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, se incluye un nuevo parágrafo 6º al artículo 240 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), en la cual se regula la tarifa del impuesto de renta para la generalidad de las personas jurídicas.
Una de las banderas del Gobierno actual es equilibrar la balanza tributaria, tanto a nivel de personas naturales como jurídicas. Así las cosas, la exposición de motivos impulsó la creación de esta tasa mínima de tributación para las personas jurídicas, aduciendo con ella “retornar a un uso equilibrado de los beneficios tributarios”; ya que, con independencia de compartirlo, estos afectan directamente la tasa efectiva de tributación de las empresas y, para algunos sectores, ha disminuido la carga fiscal, esto repercute en un menor recaudo del impuesto para la Nación.
En este artículo no vamos a discutir si el tomar un ejercicio internacionalmente propuesto para solucionar la problemática de la “Economía Digital”, mediante la Acción 1 de BEPS (Base erosión & profit shifting por sus siglas en inglés) en sus desarrollos de Pilar 1 y 2, para generalizarlo en Colombia, a manera de regla antiabuso de beneficios, es correcto o no; lo cual, gústenos o no, entendemos que es facultad del legislativo. En esa línea, nos limitaremos a analizar técnicamente los impactos materiales de la disposición.
Desgranando el procedimiento
Este nuevo procedimiento trae consigo una tasa efectiva de tributación, que debe entenderse de propósito especial al no ser estrictamente una figura financiera o de tipo económico. Dicho esto, queremos exponer el asunto de una forma pragmática, reduciendo el tema a la búsqueda del resultado de una división o un fraccionario, donde el numerador será el impuesto de renta depurado (ID) y el denominador una utilidad depurada (UD).
Con ello, la norma trae una serie de consideraciones para determinar esta tasa minina de tributación, la cual no puede ser inferior al 15%, so pena de traducir en un ajuste al impuesto de renta determinado. Partiendo de estas dos proposiciones, es claro que el ejercicio a aplicar difiere de la técnica contable, y la tasa efectiva que se incluye en las revelaciones de los estados financieros puede ser completamente diferente a la que se determine bajo esta nueva regla de juego; esto dependerá de ciertos factores y tratamientos, tanto contables como tributarios, que componen la depuración.
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